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El Estatuto Administrativo fija un tope cuantitativo a la contrata. La Ley de Presupuestos exceptúa ese tope servicio por servicio, cada año, mediante glosas de texto expreso. Esta sección reúne ambas disposiciones y la proporción observada.
«El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta.»
Artículo 10, inciso segundo, del DFL N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, texto refundido de la Ley N° 18.834. El mismo artículo dispone que los empleos a contrata «durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año» y que quienes los sirven expiran en sus funciones «por el solo ministerio de la ley».
Texto literal de la glosa, repetido veintitrés veces: «No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación». Varias glosas añaden que el personal a contrata podrá desempeñar funciones directivas mediante resolución fundada.
Ambas barras usan la misma escala y ninguna está ampliada.
Cruzando las glosas con la dotación de cada servicio se obtiene qué proporción de la dotación está cubierta por una exención vigente. Es un cálculo directo y no se publica de forma consolidada.
Una hipótesis contrastable es que sean los de plantas más grandes y de fijación más reciente. Verificarla permitiría establecer cuánto depende la proporción de la antigüedad de cada planta.
El encasillamiento del artículo 15 es la vía ordinaria de la contrata hacia la planta y sólo procede por ley. Donde la planta no se actualiza por períodos largos, la contrata queda como principal vía de ingreso disponible.